sábado, 6 de abril de 2013

El Convenio Colectivo ( Definición)

Siguiendo con el entorno laboral en el que nos movemos. Hoy vamos a hablar sobre los convenios colectivos.

La negociación colectiva, la libertad sindical y los acuerdos de negociación son derechos constitucionales reconocidos desde la entrada de la democracia. Estos derechos, están regulados sucesivamente por la distinta legislación vigente. En materia de negociación colectiva, nos tenemos que dirigir al Estatuto de los Trabajadores en su título III, como norma que fija la estructura, condiciones y forma de los convenios colectivos.


Pero pasemos a definir que es un convenio colectivo, es un acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo, sindicales y económicas, celebrado entre un empresario y los representantes de los trabajadores que tiene eficacia general en el mercado laboral. Mediante un convenio colectivo, se regulan las condiciones de trabajo y productividad entre empresarios y trabajadores y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.


Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de aplicación, se distingue entre convenios de ámbito empresarial o inferior y convenios de ámbito supraempresarial.

Por otro lado se clasifica el ámbito en: 

· Geográfico o territorial: hace referencia al territorio en el cual el convenio será aplicable.
· Funcional: hace referencia a la rama o al sector de actividad al cual será aplicable.
· Personal: trabajadores a los que resulta aplicable.
· Temporal: duración o periodo de vigencia del convenio.

Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aquellos trabajadores que no le es de aplicación el ET, no tienen negociación colectiva como tal. Quedan excluidos del ámbito de negociación colectiva:

·         Funcionarios públicos.

·         Transportistas

·         Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas.

·         Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las   prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).

·         Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas.

·         Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera concreta.


Los convenios colectivos tiene cláusulas de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de influencia. Por ello, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios colectivos en función de los rangos de aplicación. El nivel más alto dentro de la negociación colectiva se encuentra el convenio con carácter estatal, a posteriori autonómico y provincial.

En casos de grandes empresas, se pueden negociar convenios colectivos de igual rango que los anteriores en función de la expansión geográfica de la empresa y trabajadores afectados.

Por otro lado es importante comentar quienes negocian los convenios colectivos y ahí que decir que la potestad representativa para negociar un convenio colectivo viene delimitada por el ámbito de aplicación al que va dirigido.

Para los Convenios de empresa: son interlocutores válidos el comité de empresa, delegados sindicales o representantes de los trabajadores. En el caso que el convenio sea de aplicación a toda la empresa, los representantes sindicales que negocien tienen que tener la mayoría de representación de los trabajadores y el acuerdo expreso de representación dado por los trabajadores.

Para los convenios de rango superior : Negociarán sindicatos que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial. También podrán integrar la comisión negociadora las sindicatos que ostenten con un 10% de representantes dentro de los comités de empresa afectados y por parte de las empresas, tendrán representación las asociaciones y organizaciones empresariales con representación reconocida en el ámbito de aplicación o aquellas asociaciones que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio.


Finalmente,Los convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan acuerdos que sean contrarios a las leyes. La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración global, bien como duración de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3 años pero con bloques de revisión en materia salarial anuales. Si no existe pacto sobre duración en el convenio, éste se entiende prorrogado por años hasta que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese.

En el momento que un convenio colectivo pierde su vigencia, las cláusulas obligaciones dejan de ser de obligado cumplimiento. Existe derogación tácita del convenio anterior al realizar la aprobación del siguiente convenio, salvo en las cláusulas que se refleje expresamente que se mantienen las condiciones anteriores.




9 comentarios:

  1. Pero exactamente, ¿Con que aspecto ?

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  2. Yo como profesor he de decir que se de la dificultad de comentar esta entrada puesto que no presta al debate ya que son normas y reglas estipuladas, de todas formas os animo a ello.

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  3. Anónimo20:43

    A mi esta entrada me parece completísima y muy buena

    Jesús

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  4. Anónimo21:35

    A mi me gustaría conocer mas sobre la diferencia entre convenios de ámbito empresarial o inferior y convenios de ámbito supraempresarial.

    También me gustaria saber si es importante de cara al examen.

    Javier

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  5. Anónimo21:39

    Me llama la atención la gran cantidad de ventajas que obstentan los representantes de los trabajadores. Aqui en los convenios colectivos pueden participar en la negociación.

    otra ventaja más...


    Laura

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  6. Se me ha ocurrido una pregunta de cara a la próxima clase y es que busquéis información de porque quedan excluido y no tienen derecho a convenio colectivo los que aparecen en la entrada, funcionarios públicos, transportistas...etc
    En la próxima clase os espero con vuestras indagaciones.

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  7. Anónimo21:48

    Imagino que lo veremos, pero yo tengo dudas sobre
    la diferencia entre convenio con carácter estatal, a posteriori autonómico y provincial.

    María

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  8. Anónimo22:32

    y yo con lo de las jerarquía de cumplimiento de convenios colectivos en función de los rangos de aplicación.

    Arturo

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  9. Pero exactamente, ¿Con que aspecto ?

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