viernes, 5 de abril de 2013

El Estatuto de los Trabajadores, La Ley Laboral Básica en España

Hola chicos, como ya hemos estado viendo en temas anteriores, el Estatuto de los Trabajadores es la ley laboral básica de nuestro país.


Dicha ley regula muchas cuestiones que la gran mayoría  son de interés vuestro y a petición de un compañero paso a comentaros hoy: 
Período de prueba
Contratos de trabajo
Jornada
Horas Extras
Permisos
Vacaciones
Salario
Pagas Extras
Excedencias
Despidos

Dado la gran variedad de casos que vienen recogidos, y alguno más que existe pero os he citado lo más importante, por ello os facilito el enlace correspondiente para que podáis consultar dicha ley.
En este enlace que os paso a continuación tenéis el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores en el Texto refundido (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), actualizado a fecha 23 de Julio de 2012.
http://www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactualizado.pdf

Además os enlazó un vídeo para los amantes de los contenidos visuales aunque es mucho más completo el pdf anterior y recomiendo que lo leáis ya que tarde o temprano lo normal es que lo utilicéis y es importante que conozcáis sus peculiaridades, de todas formas os pongo el link de un vídeo resumen sobre el Estatuto de los trabajadores.


No obstante, y como también sabéis, siempre os resultará necesario consultar vuestro CONVENIO COLECTIVO. Este, que ha de respetar el estatuto, puede regular aspectos no previstos en el mismo o bien mejorar las condiciones de trabajo  establecidas en dicha ley.


Mañana continuaré con el convenio colectivo.

10 comentarios:

  1. Anónimo15:38

    Pues yo querida más información sobre el periodo de prueba porque me ha dicho mi tío que este verano me va a contratar a prueba y me gustaría saber en que consiste para que no me time jeje.

    Laura

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  2. Anónimo15:38

    Le podías decir que me contratara a mi también, que me vendría genial y no me importaría echar más horas

    Raquel

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    1. Anónimo15:41

      Vaya tela Raquel, por gente como tu que esta dispuesta a tragar tatas horas de trabajo y a que la exploten, estamos así.
      Me parece fatal, es que no has aprendido nada con el video y el enlace que son 40 horas semanales ni una más.

      Arturo

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    2. Anónimo15:46

      Claro y el dinero que pierdo quedandome en mi casa pudiendo trabajar, ese dinero me lo das tu,no?
      a mi me hace falta, y si no lo hago yo , lo hará otra persona

      Raquel

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  3. Anónimo15:50

    Pues yo también he trabajado más horas de las debidas y bien que man venido, aunque las mías eran horas extras y eso creo que es legal. Ya lo veremos mejor el próximo día.

    María

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  4. Anónimo16:07

    Yo trabajo pero mi convenio colectivo, es lo que diga mi jefe, me gustara saber como funciona el tema de los horarios, descansos y demás. No porque los vaya a pedir sino por saber a lo que tendría derecho.

    Javier

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    1. Anónimo16:23

      Joe, todos os saltáis el estatuto y lo que haga falta.
      Javier y creo que deberias hablar con tu jefe y comentarle que existe un E.T y que existen los descansos. No hay que tener tanto miedo...

      Arturo

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  5. Anónimo16:31

    Jajajaj claro y como me despida, me va a tocar aprenderme la parte del despido del Estatuto de trabajadores jejeje

    Por cierto debido a los constantes cambios, ¿ se podría repasar los tipos de despidos y las nuevos cambios ?.

    Javier

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  6. Anónimo16:37

    Que lejos queda la mayoría de los casos del convenio colectivo y del estatuto de trabajadores. La mayoría de los casos que hay a mi alrededor no son así.

    una pena

    Elena

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  7. De acuerdo chic@s, en la próxima clase repasaremos todos estos conceptos. Lamentablemente muchas empresas no cumplen con la legislación pero poco a poco la situación iba mejorando hasta este periodo de crisis. Yo entiendo el punto de visto de arturo ( que es el legal y el que deberia ser) y el de Raquel ( que es el de necesidad).

    Es un tema de actualidad y bastante complejo. Por ello en la próxima clase hablaremos sobre todos estos aspectos y resolveremos vuestras dudas

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