Siguiendo con el entorno laboral en el que nos movemos. Hoy
vamos a hablar sobre los convenios
colectivos.
La negociación colectiva, la libertad sindical y los
acuerdos de negociación son derechos constitucionales reconocidos desde la
entrada de la democracia. Estos derechos, están regulados sucesivamente por la
distinta legislación vigente. En materia de negociación colectiva, nos tenemos
que dirigir al Estatuto de los Trabajadores en su título III, como norma
que fija la estructura, condiciones y forma de los convenios colectivos.
Pero pasemos a definir que es un convenio colectivo, es un acuerdo escrito relativo a
las condiciones de trabajo, sindicales y económicas, celebrado entre un
empresario y los representantes de los trabajadores que tiene eficacia general
en el mercado laboral. Mediante un convenio colectivo, se regulan las
condiciones de trabajo y productividad entre empresarios y trabajadores y como
contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una
paz laboral.

Los convenios colectivos obligan a empresarios y
trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación durante todo el
periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de aplicación, se
distingue entre convenios de ámbito empresarial o inferior y convenios de
ámbito supraempresarial.
Por otro lado se clasifica el ámbito en:
·
Geográfico o territorial: hace referencia al territorio en el cual el convenio
será aplicable.
·
Funcional: hace referencia a la rama o al sector de actividad al cual será
aplicable.
·
Personal: trabajadores a los que resulta aplicable.
·
Temporal: duración o periodo de vigencia del convenio.
Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo,
tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Es
decir, aquellos trabajadores que no le es de aplicación el ET, no tienen
negociación colectiva como tal. Quedan excluidos del ámbito de negociación
colectiva:
· Consejeros
o miembros del Consejo de Administración de empresas.
· Los
trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
· Los
trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas.
· Trabajadores
autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera
concreta.

Los convenios colectivos tiene cláusulas de obligado cumplimiento
para todas las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de influencia.
Por ello, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios colectivos en
función de los rangos de aplicación. El nivel más alto dentro de la negociación
colectiva se encuentra el convenio con carácter estatal, a posteriori
autonómico y provincial.
En casos de grandes empresas, se pueden negociar convenios
colectivos de igual rango que los anteriores en función de la expansión
geográfica de la empresa y trabajadores afectados.
Por otro lado es importante comentar quienes negocian los
convenios colectivos y ahí que decir que la potestad representativa para
negociar un convenio colectivo viene delimitada por el ámbito de aplicación al
que va dirigido.
Para los Convenios de
empresa: son interlocutores
válidos el comité de empresa, delegados sindicales o representantes
de los trabajadores. En el caso que el convenio sea de aplicación a toda la
empresa, los representantes sindicales que negocien tienen que tener la mayoría
de representación de los trabajadores y el acuerdo expreso de representación
dado por los trabajadores.
Para los convenios de rango superior : Negociarán sindicatos que tengan representatividad reconocida a
nivel estatal, autonómico o provincial. También podrán integrar la comisión
negociadora las sindicatos que ostenten con un 10% de representantes dentro de
los comités de empresa afectados y por parte de las empresas, tendrán
representación las asociaciones y organizaciones empresariales con
representación reconocida en el ámbito de aplicación o aquellas asociaciones
que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de
aplicación el convenio.
Finalmente,Los convenios colectivos tienen que
contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos
sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan acuerdos que sean
contrarios a las leyes. La duración de un convenio colectivo será
la que se pacte entre las partes, bien como duración global, bien como duración
de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3
años pero con bloques de revisión en materia salarial anuales. Si no existe
pacto sobre duración en el convenio, éste se entiende prorrogado por años hasta
que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese.
En el momento que un convenio colectivo pierde su vigencia, las
cláusulas obligaciones dejan de ser de obligado cumplimiento. Existe derogación
tácita del convenio anterior al realizar la aprobación del siguiente convenio,
salvo en las cláusulas que se refleje expresamente que se mantienen las
condiciones anteriores.
